CONTRATO DE
COMPRAVENTA DE BIEN
INMUEBLE CON
PACTO DE RESERVA DE DOMINIO.
En la
ciudad de ......... a los ........ días del mes de ......... de….., entre los
suscritos.........,
mayor
y vecino de .............., por una parte, y
quien en adelante se denominara EL
COMPRADOR
y ............ mayor y vecino de ........... en su condición de representante
legal
de la empresa “.......”, domiciliada en ......., por la otra parte y quien en
adelante se
llamará
EL VENDEDOR, acordamos celebrar el presente contrato, compacto de reserva
de
dominio que se regirá por las siguientes
cláusulas:
Primera.
EL VENDEDOR ha entregado desde hoy al COMPRADOR, en perfecto buen estado y el
último confiesa haber recibido el bien mueble que a continuación se describe
..............................
Segundo. EL COMPRADOR se obliga a conservar en debida forma el bien antes
indicado,
pero tendrá facultad para hacer uso de dicho bien destinándolo en su provecho
al
objeto u objetos para los cuales fueron construidos.
Tercera. EL VENDEDOR, no
obstante
la entrega, seguirá ejerciendo la posesión del bien de que se trata, dado que
EL
COMPRADOR
solamente tendrá la tenencia del bien indicado en lugar y a nombre del
VEN
DEDOR, de acuerdo con lo previsto en el artículo 762 del Código Civil.
Cuarta.
El precio de este contrato es la suma de ............pesos ($..........) que EL
COMPRADOR
se
obliga a pagar al VENDEDOR en la ciudad de ............. en la siguiente forma
Quinta. El dominio del bien objeto de este contrato
no se transferirá al ..............
COMPRADOR
sino en virtud del pago total del precio, pues el vendedor se reserva
expresamente
el dominio de lo vendido.
Sexta.
La mora en el pago de una cualquiera de las cuotas causará de inmediato el
vencimiento de todas las demás cuotas pendientes aún cuando no estuvieren
vencidas desde el momento de la mora el vendedor podrá exigir ejecutivamente el
pago de la cuota pendientes o la entrega inmediata del bien mueble de su
propiedad. Si el vendedor opta por último no tendrá que devolver, por
ningún
motivo, al COMPRADOR, las cuotas que
éste hubiere abonado, las cuales
retendrá
como indemnización por el uso, deterioro o demerito del objeto u objetos a que
se
refiere este contrato, como indemnización por el incumplimiento de esta
convención.
Séptima: Es entendido que si EL COMPRADOR vende, grava
o dispone en cualquier
forma
del bien o bienes sobre que versa este contrato, incurre en el delito de abuso
de
confianza,
de conformidad con el artículo 249 del Código Penal.
Octava.
En caso de embargo o secuestro del bien o bienes en referencia, EL COMPRADOR
queda obligado a lo siguiente: a) A dar aviso inmediatamente al VENDEDOR; c) A
oponerse al
embargo
o secuestro manifestando que es mero
tenedor; y c) A hacer todas las
diligencias
a su alcance a fin de evitar el embargo o secuestro.
Para
constancia, se firma en dos ejemplares de un mismo tenor, por las partes que
intervienen en la negociación y ante dos testigos.
El
Vendedor El Comprador
……………… ……………
C.C.
No. ........ de............ C.C. No. ........... de ...........
Testigos:……………………………………………………….
C.C.
No. .................. de ...........
C.C. No. ............. de ...........
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