EL SISTEMA DE FUENTES
DEL CÓDIGO CIVIL (FUENTES DEL DERECHO)
Las fuentes del
ordenamiento jurídico español son:
-
La ley.
-
La costumbre.
-
Y los principios
generales del derecho.
Otras fuentes, no
mencionadas por el artículo 1 del C.C. porqué no existían cuando este se
modificó en 1974 son:
-La constitución española
- El derecho comunitario europeo.
Estas fuentes solo son
aplicables al sector de ordenamiento civil.
PRINCIPIOS FORMULADOS
EN EL ARTÍCULO 1 DEL C.C.
1-
Principio de la jerarquía de las fuentes: Se anteponen
según el esquema y si son del mismo rango se antepone la norma más nueva
2- Principio de legalidad o
de supremacía de la ley
3- Principio de sujeción de
jueces y tribunales a las normas reconocidas.
LA LEY
Es cualquier norma
positiva o extrapositiva, bien sea escrita o oral. La ley es la norma general
que nace de la potestad del Estado. Su rasgo fundamental es el carácter
escrito.
Los requisitos externos
de la Ley son la legalidad y el requisito de publicidad.
Con el tiempo pueden ser derogadas (privadas de eficacia) o retroactivas (ley nueva se aplica a los
actos realizados bajo la vigencia de la legislación anterior)
Hay leyes orgánicas y ordinarias.
LA COSTUMBRE
Es la práctica efectiva y
repetida de una determinada conducta que cuando cumple una serie de requisitos
deviene norma jurídica.
Es una fuente jurídica
independiente y tiene valor subsidario.
Características:
1º Fuente jurídica independiente. La ley la reconoce y
tiene eficacia sin que sea necesario que una disposición legal se remita
expresamente a la costumbre.
2º Tiene valor subsidiario respecto a la ley.
3º Tiene significado secundario ya que esta
prohibida la costumbre que sea contraria a la ley.
Sus requisitos son:
-
Uso social
-
Que sea conforme al derecho
-
Que sea racional
-
Que no sea contraria a la Ley.
JURISPRUDENCIA
Concepto: Doctrina que
resulta de las decisiones judiciales. Tiene tres tipos de funciones:
-
Función de interpretación de las normas.
-
Función de interpretación integradora de las normas.
-
Función de consagración de los principios jurídicos generales
LA PERSONA
Es persona todo ser a
quien el Derecho le acepta como miembro de la comunidad. Es el ser capaz de
tener derechos y obligaciones.
El nacimiento determina
la personalidad, para los efectos civiles sólo se reputará nacido al feto que
tuviese forma humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno
materno.
La personalidad civil se
extingue con la muerte de la persona.
LA CAPACIDAD JURÍDICA
Es la aptitud para ser
titular activo o pasivo de las relaciones jurídicas, la capacidad jurídica
atribuye al sujeto de las relaciones jurídicas una titularidad.
La capacidad jurídica es
igual para todos y todas las personas tienen capacidad jurídica.
LA CAPACIDAD DE OBRAR
Aptitud o idoneidad de la
persona para realizar efectivamente actos jurídicos, o , la capacidad para
adquirir o ejercitar derechos y asumir obligaciones.
Puede ser:
-
Plena: Mayores de edad no incapacitados
-
Limitada: El sujeto puede realizar actos pero para ser
válidos necesitan del consentimiento, cooperación o asistencia de otra persona.
-
Inexistente: El incapaz para realizar válidamente cualquier
acto jurídico necesitará de la asistencia de su representante.
REGULACIÓN DE LA
PERSONA JURÍDICA EN EL C.C.
El código civil regula
las personas jurídicas en:
-
Corporaciones: Son una unión o asociación de personas para la
consecución de fines comunes y son creadas o reconocidas por la Ley.
-
Asociaciones: Las constituyen un grupo de personas que se
unen para un fin común. Si este fin es el beneficio económico pasan a llamarse
sociedad.
-
Fundación: Está constituida por un patrimonio adscrito a la
consecución de un fin de interés general.
FASES DEL CONTRATO
-
Formación o generación.
-
Perfección: El contrato ya existe.
-
Ejecución: Momento en que tiene lugar el cumplimiento de las
obligaciones que se han creado.
-
Consumación: Cumplimiento del fin para el que se constituyó
el contrato
CLASES DE CONTRATO
-
Contratos unilaterales y bilaterales.
-
Contratos consensuales, reales y formales.
-
Contratos onerosos y gratuitos.
-
Contratos de ejecución inmediata y diferida.
-
Contratos de tracto único y tracto sucesivo o continuo.
-
Contratos por negociación y por adhesión.
-
Contratos típicos y atípicos.
LA DONACIÓN
Es un acto o título
gratuito, la prestación de una cosa, de la que se despoja el donante, con el
consiguiente empobrecimiento de su patrimonio, en beneficio del donatario, que
se enriquece correlativamente.
LA COMPRAVENTA
Es el contrato por el que
uno de los contratantes (el vendedor) se obliga a transmitir una cosa
determinada y el otro (el comprador) pagar un cierto precio, en dinero o signo
que lo represente.
LA ENTREGA DE LA COSA O
TRADICIÓN
La entrega de la cosa
significa ponerla en poder y posesión del comprador y tiene por objeto poner al
comprador en condiciones de obtener de la cosa el provecho que corresponde al
propietario. Al acto de la entrega se le llama tradición o modo. La tradición
puede ser:
-
Traditio real: Es la entraga real y efectiva, una entrega
material.
-
Una traditio simbólica o “traditio ficta”: Cuando la
transmisión del dominio no ligaba al traspaso material de la cosa, sino a la
entrega de una cosa accesoria.
-
Acuerdo de las partes
-
Otorgamiento de escritura pública o tradición cartular:
equivale a la entrega de la cosa. Este precepto es aplicable tanto a los vienes
muebles como a los inmuebles.
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