EL EMPRESARIO
Es la persona física o jurídica que se
sirve de una empresa para realizar en nombre propio una determinada actividad
económica.
Clases de empresarios:
Persona física / Persona
jurídica
Empresarios individuales: Persona
física que actúa en nombre propio y habitualmente se ocupa del desarrollo de
las actividades mercantiles. Empresarios
sociales: El empresario es la sociedad, esta tiene socios que no son
empresarios.
Empresario mercantil: Persona física
que actúa en nombre propio por sí o media de otros y realiza para el mercado
una actividad comercial, industrial o de servicios.
Empresario no mercantil: Pequeños
empresarios y aquellos que realizan actividades de carácter civil.
En función de la
titularidad del capital pueden ser empresarios: privados, públicos o mixtos.
También se pueden
calificar por el tamaño, número de trabajadores o la cifra de negocio.
CAPACIDAD DEL EMPRESARIO
Capacidad para ser comerciante: capacidad
jurídica general u ordinaria, pueden ser comerciantes menores de edad y mayores
de edad incapacitados, pero el comercio
efectivo lo harán sus representantes legales, pero todos sus efectos, excepto
penales, recaerán sobre el menor de edad o mayor de edad incapacitado.
Capacidad para actuar como comerciante: Es necesario ser mayor de edad y no haber sido incapacitado.
PROHIBICIONES
E INCOMPATIBILIDADES
Prohibición de ejercer
profesionalmente una determinada actividad económica.
Incompatibilidad para
dedicarse al comercio o a la industria por razón de cargo, la función o la
condición de determinadas personas.
La inhabilitación por
causas distintas de las que motivan prohibiciones o incopatibilidades.
COLABORADORES
DEL EMPRESARIO
Pueden ser dependientes que ayudan o realizan la actividad económica de la
empresa o autónomos que sin
pertenecer a la empresa mercantil, colaboran con él para fomentar su actividad
externa de relación con la clientela (Agentes comerciales)
ESTATUTO JURÍDICO DEL EMPRESARIO
Obligaciones del registro: Dentro
del Registro Mercantil es la obligación para el empresario persona jurídica,
facultativo para el empresario individual.
Deber de llevanza de una
contabilidad ordenada y ajustarla a determinadas formalidades legales.
El empresario está
sometido a un derecho concursal especial en casos de insolvencia.
EJERCICIO DEL COMERCIO POR PERSONA CASADA
Antes de la reforma de 1975 la mujer
estuvo sometida a una opresión jurídica frente a su marido, ya que no podía
ejercer el comercio sin el consentimiento de su marido. A partir de la reforma
de 1975:
-
El marido y la mujer son
iguales y libres ante la ley para adoptar la decisión de iniciar el ejercicio
del comercio y para proseguir su actividad durante el matrimonio, sin que
ninguno necesite la autorización del otro.
-
Ni el marido ni la mujer
pueden impedir a posteriori, mediante prohibición, que el otro cónyuge continúe
ejerciendo el comercio.
-
Principio de libertad de
pactos entre marido y mujer, cada uno es libre de dedicarse a una actividad
comercial.
-
El consentimiento del cónyuge
del comerciante no es necesario para que éste comercie, pero si determina el
conjunto de bienes que quedan afectos a las responsabilidades frente a terceros
del ejercicio del comercio.
La responsabilidad
patrimonial con el consentimiento del cónyuge, responde con los bienes
gananciales del matrimonio y los bienes privativos del otro cónyuge. Con el
consentimiento presunto responde con los demás bienes comunes.
LA EMPRESA
Es un conjunto organizado de capital y
trabajo destinado a la producción o mediación de bienes y servicios para el
mercado. Se compone de elementos muy heterogéneos. Pero la empresa no es un
bien unitario, la empresa tiene un valor, normalmente, superior a la suma de
los elementos que la integran.
ELEMENTOS DE LA EMPRESA
-
Los elementos personales
(trabajo), materiales e inmateriales, que forman parte de las relaciones
laborales que vinculan al empresario con los trabajadores y empleados en
funcionamiento.
-
Los bienes materiales muebles
o inmuebles cuyo régimen corresponde al Derecho Civil.
REGISTRO MERCANTIL
Es la oficina pública en la que se inscriben ciertos sujetos
(empresarios) y actos que les afectan. Dependen del Ministerio de Justicia y su
finalidad es dar publicidad legal de lo que está inscrito en él.
En el RM deben inscribirse los empresarios personas físicas
(sociedades mercantiles) y empresarios individuales (inscripción facultativa)
FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN
-
Organización provincial: en cuanto a su organización territorial
hay que resaltar que el RM es una oficina pública, cuya competencia se extiende
al territorio de la provincia en cuya capital están situados.
-
que se realizan en los diversos RM territoriales. El RMC es la entidad
encargada de la publicación del Boletín Oficial del RM (BORME) que se emite
diariamente excepto sábados y festivos.
PUBLICIDAD FORMAL
El RM es público, cualquier persona puede consultar los datos
inscritos en el Registro, solicitar del Registrador una copia o nota simple
informativa e incluso la de una certificación acreditativa de lo inscrito o de
la ausencia de la inscripción.
Se puede acceder al contenido del RM a través de la consulta
telemática o solicitando una nota simple del contenido del RM, aunque no
certificaciones.
PRINCIPIOS REGISTRALES
-
Efecto de publicidad material: Establece
las consecuencias frente a terceros de buena fe de la inscripción y publicación
en el BORME de un acto, así como los efectos que se derivan de la no
inscripción o publicación de un acto. Tiene dos vertientes:
a) Efecto de publicidad material positiva: Se presume que todo lo escrito y publicado en el BORME es conocido por todos y a todos afecta en su beneficio o perjuicio aunque no fuera efectivamente conocido por ellos.
b) Efecto de publicidad material negativa: para indicar que frente a terceros de buena fe no producirán efecto los hechos, actos o contratos que, estando sujetos a la obligación de inscripción, no estuvieran efectivamente inscritos.
a) Efecto de publicidad material positiva: Se presume que todo lo escrito y publicado en el BORME es conocido por todos y a todos afecta en su beneficio o perjuicio aunque no fuera efectivamente conocido por ellos.
b) Efecto de publicidad material negativa: para indicar que frente a terceros de buena fe no producirán efecto los hechos, actos o contratos que, estando sujetos a la obligación de inscripción, no estuvieran efectivamente inscritos.
-
Principio de legalidad: No debe
tener acceso al Registro ni ser inscrito en él ningún acto o contrato que no
presente las preinscripciones de la ley.
-
Principo de legitimación: Una vez
inscrito un acto o contrato, se presume su validez y exactitud, mientras no se
inscriba la correspondiente declaración judicial de inexactitud o nulidad.
LA SOCIEDAD MERCANTIL
Serán mercantiles las sociedades que hayan optado por una de las
formas mercantiles o, en su defecto, se dediquen al comercio. La sociedad
colectiva y la comanditaria serán mercantiles cuando el objeto para cuya
explotación se constituyan, sea mercantil. La mercantilidad de la sociedad
depende del carácter mercantil de su objeto, porque tan solo las sociedades
colectivas y comanditarias que desarrollen un objeto mercantil tendrán acceso
al RM. El criterio determinante es la mercantilidad del objeto.
TIPO
-
Sociedades personalistas: tienen
personalidad jurídica, tienen mayor relevancia en la concesión de las
condiciones personales de los socios. En las sociedades personalistas los
socios responden personal e ilimitadamente. Son tipos de sociedades
personalistas:
- Sociedad colectiva: sociedad que se caracteriza fundamentalmente por el hecho de que sus socios responden personal, solidaria y ilimitadamente de las deudas contraídas por la sociedad a consecuencia de la explotación de su actividad.
- Sociedad comanditaria simple: es una especie de sociedad personalista que no responde en la forma propia de los socios colectivos, ni tienen derecho a intervenir en la gestión y administración social.
- Sociedad colectiva: sociedad que se caracteriza fundamentalmente por el hecho de que sus socios responden personal, solidaria y ilimitadamente de las deudas contraídas por la sociedad a consecuencia de la explotación de su actividad.
- Sociedad comanditaria simple: es una especie de sociedad personalista que no responde en la forma propia de los socios colectivos, ni tienen derecho a intervenir en la gestión y administración social.
-
Sociedad de capital: Tiene
personalidad jurídica, tienen mayor relevancia en la concesión de las
condiciones personales de los socios. En las sociedades de capital los socios
NO responden de las deudas sociales. Son tipos de sociedad de capital:
- S.A: Se caracteriza porque tiene el capital dividido en acciones.
-S.R.L: Su capital no está dividido en acciones, sino en participaciones sociales.
- Sociedad comanditaria por acciones: Sociedad cuyo capital está íntegramente dividido en acciones, pero se caracterizan también por la existencia de socios ilimitadamente responsables.
- S.A: Se caracteriza porque tiene el capital dividido en acciones.
-S.R.L: Su capital no está dividido en acciones, sino en participaciones sociales.
- Sociedad comanditaria por acciones: Sociedad cuyo capital está íntegramente dividido en acciones, pero se caracterizan también por la existencia de socios ilimitadamente responsables.
-
Sociedad cooperativa: No son
mercantiles.
TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO DE
SOCIEDAD
Los elementos esenciales del contrato de sociedad son:
-
Perfección: acuerdo entre las
partes.
-
El objeto del contrato de
sociedad y el objeto de las obligaciones de los socios.
-
La causa del contrato de
sociedad.
-
Relevancia de la forma
(escritura pública)
-
Pluralidad de partes:
contrato plurilateral de organización: regla general y excepciones: sobre la
sociedad unipersonal.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad de naturaleza mercantil cuyo capital está dividido en
acciones transmisibles que atribuyen a su titular la condición de socio, el
cuál disfruta del beneficio de la responsabilidad limitada frente a la sociedad
y no responde personalmente de las deudas sociales.
CARACTERÍSTICAS
-
Capital dividido en acciones
-
Institución que acumula el
capital aportado por los socios a fin de explotar una actividad.
-
Los socios no responden a las
deudas sociales. Esto implica que:
- Las obligaciones de aportación del socio se limitan a la cuantía comprometida en el momento constitutivo.
- El accionista no responde directamente frente a los terceros acreedores de la sociedad.
- Las obligaciones de aportación del socio se limitan a la cuantía comprometida en el momento constitutivo.
- El accionista no responde directamente frente a los terceros acreedores de la sociedad.
REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA
S.A.
-
Escritura pública
-
Estatutos
EL CAPITAL Y LAS APORTACIONES
El capital social es la cifra que figura en los estatutos. Es una
cifra estable salvo modificación estatutaria.
-
El capital mínimo es de
60100€
-
Necesidad de su íntegra
suscripción en el momento constitutivo.
-
Desembolso inicial, al menos
el 25% de cada acción en el momento constitutivo.
-
APORTACIÓN DE LOS SOCIOSà Los socios de la SA aportan en el momento de su incorporación a
la sociedad o se comprometen a aportar a el dinero, bienes o derechos
patrimoniales de muy diversa naturaleza.
Las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias.
Las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias.
LA ACCIÓN COMO PARTE DEL CAPITAL
El capital de la SA se divide en acciones, representando éstas
partes alícuotas del capital social. La acción, es por tanto, un instrumento
que se utiliza para recolectar a favor de la sociedad las aportaciones de
capital de los socios y de otra parte el entregarse a éstos como título que
representa lo aportado.
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Es una reunión válida de los accionistas, debidamente convocados,
para decidir por mayoría acerca de los asuntos propios de la competencia de la
junta. Clases de juntas:
-
Junta general ordinaria: reúne un
doble requisito periódico-temporal y objetivo. Debe celebrarse necesariamente
dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio con un orden del día concreto:
censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y
resolver sobre la aplicación del resultado.
-
Junta general extraordinaria: Es una
junta ordinaria que se celebra fuera de plazo. Puede convocarse por los
administradores cuando lo estimen conveniente para los intereses sociales y
obligatoriamente cuando lo pidan los accionistas que representan un 5% del
capital social.
QUORUM
El quórum es el número de accionistas, presentes o representados,
necesario para que la junta se constituya válidamente y pueda adoptar acuerdos.
En la 1ª convocatoria el quórum es del 25% del capital, a no ser
que en los estatutos se establezca otra cifra.
En la 2ª convocatoria no se exige quórum a no ser que lo
establezcan los estatutos.
En supuestos especiales(modificación estatutos, etc) el quórum de
la 1ª convocatoria es del 50% y en la 2ª del 25%
SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA
Es una sociedad cuyo capital social se
encuentra dividido en participaciones sociales e integrado por las aportaciones
de todos los socios, quienes no responden de las deudas sociales.
-
Es una soiedad básicamente
capitalista, con algunos elementos personalistas.
-
Es una sociedad muy flexible.
-
Los socios no responden a las
deudas
-
Sociedad mercantil por razón
de la forma
-
Sociedad de carácter cerrado.
FUNDACIÓN DE LA SL
La escritura será otorgada por todos los socios fundadores y
recogerá una serie de menciones vinculadas al negocio de constitución de la
sociedad, también contendrá menciones relacionadas con el funcionamiento de la
sociedad.
Los estatutos en su contenido mínimo se fija como fecha de
comienzo de las operaciones y atribuye a la sociedad duración indefinida.
La constitución se hace mediante escritura en el RM en el plazo de
dos meses desde su otorgamiento.
Las clausulas estatutarias son similares a las de la SA pero con
mayor autonomía de la voluntad.
LAS PARTICIPACIONES SOCIALES
Se destacan algunas consideraciones sociales:
-
La transmisibilidad de las
participaciones que la ley establece con carácter imperativo.
-
En la forma de trasmisión se
exige documento público intervenido por notario
-
El capital mínimo son 3010€
íntegramente desembolsado desde el comienzo
JUNTA GENERAL DE SOCIOS
Reunión válida de los socios, debidamente convocados, para decidir
por mayoría acerca de los asuntos propios de la competencia de la junta.
-
La convoca los
administradores.
-
No distingue junta ordinaria
y extraordinaria.
-
Hay juntas de necesaria
convocatoria dentro de los 6 primeros meses para censurar la gestión social,
aprobar cuentas y aplicación del resultado
-
Anuncian la convocatoria con
un anuncio en el BORME y en un diario de los de mayor circulación, avisando 15
días antes de la fecha de celebración.
-
Se trata el orden del dia.
-
No tienen quórum de
constitución, las decisiones se adoptan con un tercio de los votos correspondientes
a las participaciones. Para modificar los estatutos hace falta el 50% de los
votos y para la transformación, fusión, etc., más de dos tercios de los votos.
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